Artículo 137. Inversiones en patrimonio cultural.
Artículo 137 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. En toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto base de licitación exceda de 1.000.000 euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1% de la aportación autonómica, destinada a la investigación, documentación, conservación, restauración, difusión o acrecentamiento del patrimonio cultural de Andalucía.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley y las que se ejecuten por el procedimiento de emergencia.
3. Las dotaciones para la finalidad establecida en el apartado 1 serán las previstas en los créditos para inversiones del servicio autofinanciada de los estados de gastos de las leyes anuales del Presupuesto de la comunidad autónoma, para lo que se adoptarán los reajustes necesarios durante la elaboración del anteproyecto de presupuesto por la Consejería competente en materia de hacienda.
4. En el caso de que la obra pública se ejecute en virtud de concesión administrativa, el porcentaje mínimo del 1% se aplicará al importe total de ejecución de la obra, que no comprenderá el referente a su explotación.
5. Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación de lo previsto en este artículo.