Artículo 136. Medidas de fomento.
Artículo 136 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas de fomento para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las medidas de fomento podrán ser:
a) Inversión en patrimonio cultural.
b) Porcentaje de conservación de patrimonio arqueológico.
c) Pago de deudas con bienes culturales.
d) Beneficios fiscales.
e) Donaciones, cesiones y depósitos de bienes culturales.
f) Subvenciones y ayudas.
g) Patrocinio.
h) Cualesquiera otras que pudieran concederse con sujeción a la legislación vigente.