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Ley Vigente

Artículo 137. Adscripción de centros.

Artículo 137 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

Con la finalidad de ordenar el proceso de escolarización y facilitar la continuidad formativa del alumnado, la Administración educativa determinará los criterios y procedimientos para la adscripción de centros sostenidos con fondos públicos que impartan diferentes etapas educativas. Los centros adscritos establecerán los mecanismos de colaboración que permitan compartir los correspondientes proyectos educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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