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Ley Vigente

Artículo 136. Principios.

Artículo 136 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

La planificación de la red de centros de Extremadura es competencia de la Administración educativa y se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) La prestación de un servicio educativo de calidad.

b) La igualdad en el acceso al sistema educativo de todos con independencia de sus condiciones personales, familiares, sociales, económicas, culturales y de residencia.

c) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa para asegurar una red de centros adecuada a las necesidades del alumnado.

d) La racionalización y óptima utilización de los recursos humanos y materiales para alcanzar la máxima eficiencia del sistema educativo.

e) En la programación de la oferta de plazas, la Administración educativa armonizará la exigencia que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales del alumnado y las familias.

f) La Administración educativa programará la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la existente en centros sostenidos con fondos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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