Artículo 136. Legitimación.
Artículo 136 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios y del Consejo General miembros de sus Órganos de Gobierno y los Colegios, podrán ser impugnados por todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.