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Ley Vigente

Artículo 136. Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.

Artículo 136 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. El Registro de Idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todas las personas que hayan sido declaradas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional por la Entidad Pública.

2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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