Artículo 136. Infracciones.
Artículo 136 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables de las entidades y servicios, ya sean públicos o privados, que vulneren las normas legales o reglamentarias en el ámbito de los servicios sociales, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.
2. Lo que dispone el apartado anterior se entiende sin perjuicio de aquellas otras infracciones que sean aplicables en virtud de otras normativas sectoriales, a cuyo respecto este régimen jurídico será de aplicación supletoria.