Artículo 136. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 136 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescriben al año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, a contar desde el día en que se hubieran cometido. En los asuntos de actividad continuada o plural se entiende que es el día de la finalización de ésta o aquél en que fue realizado el último acto.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por infracciones graves, a los tres años; y las impuestas por infracciones leves, al año.