Artículo 135. Destino del importe de las sanciones.
Artículo 135 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley deberán ser destinadas, por las administraciones públicas actuantes, a la atención y a la protección de las personas menores de edad, en el ámbito de sus respectivas competencias.