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Ley Vigente

Artículo 136. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.

Artículo 136 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

Son incumplimientos de deberes de la convivencia por parte de los niños y los adolescentes las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.

b) La promoción y la participación activa en actos o conductas que comporten la alteración del orden del centro o la insubordinación respecto del personal del centro.

c) El abandono del centro sin autorización o el hecho de intentarlo de forma reiterada.

d) El causar daños en las dependencias, los materiales y los efectos del centro o en las pertenencias de otras personas.

e) Los actos de incorrección o desconsideración para con los compañeros o el personal del centro.

f) Las faltas de puntualidad.

g) Cualquier otra incorrección que altere el desarrollo normal de la convivencia en el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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