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Ley Vigente

Artículo 137. Medidas educativas.

Artículo 137 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de los deberes de la convivencia, pueden aplicarse las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Amonestación.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de quince días.

c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el propio centro, por un período máximo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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