Artículo 135. Deberes de los niños y los adolescentes acogidos en centros.
Artículo 135 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Durante la estancia en los centros de acogimiento o residenciales, los niños o los adolescentes deben:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los demás residentes.
c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogimiento o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.