Artículo 135. Colaboración y coordinación entre Administraciones.
Artículo 135 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Las distintas Administraciones Públicas, habrán de comunicar las actuaciones previstas sobre las zonas en las que se hubiera acordado la realización de concentración parcelaria, a fin de que puedan reflejarse en el expediente administrativo de la concentración.
2. De este modo, el procedimiento que desarrolle la concentración habrá de coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos.