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Ley Vigente

Artículo 134. Grupos auxiliares de trabajo.

Artículo 134 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Las comisiones locales de concentración parcelaria podrán estar asistidas por un grupo auxiliar de trabajo que, sin integrarse en la composición de aquéllas, estará formado por agricultores residentes en la zona, y cuyas principales funciones serán las de asesorar en los trabajos de investigación de la propiedad y clasificación de tierras.

2. La necesidad de crear un grupo auxiliar de trabajo será valorada y, en su caso, acordada por la comisión local de concentración parcelaria en su primera reunión.

3. El número de miembros del grupo auxiliar será de un mínimo de cinco y un máximo de quince, debiendo estar representados, de modo proporcional, todos los municipios y entidades locales menores incluidas en la zona de concentración.

4. Una representación del grupo auxiliar de trabajo podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones de la comisión local de concentración parcelaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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