Artículo 135. Sanciones en materia de actividades subacuáticas profesionales.
Artículo 135 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de actividades subacuáticas profesionales se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 20.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 20.001 a 60.000 euros.
2. Las infracciones graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.c), d) y e) de esta ley, por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.