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Ley Vigente

Artículo 134. Sanciones en materia de pesca recreativa.

Artículo 134 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca recreativa se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros.

2. Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras d) y f), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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