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Ley Vigente

Artículo 135. Medidas cautelares.

Artículo 135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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