El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 134. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.

Artículo 134 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.

2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

3. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.

c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

d) El perjuicio económico ocasionado.

e) La existencia de lucro o beneficio.

f) Circunstancias concurrentes.

g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron su incoación.

h) El arrepentimiento espontáneo.

i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.

j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Más artículos de Ley 5/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.