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Ley Vigente

Artículo 135. Prescripción.

Artículo 135 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones previstas en esta ley serán los establecidos en el artículo 79 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del mismo día de su comisión. No obstante, cuando se tratase de infracciones continuadas, el día inicial del cómputo será la fecha de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consumare. Asimismo, cuando el hecho o actividad constitutivo de la infracción no pudiera ser conocido por no manifestarse externamente en el momento de su comisión, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la aparición de signos físicos externos que lo revelaren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

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