El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 134. Decomisos.

Artículo 134 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. · BOE-A-2015-4103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Texto consolidado

1. Los agentes denunciantes podrán, en el momento de la denuncia, proceder a la incautación de los productos, útiles o métodos empleados o resultantes de la infracción cometida.

2. Igualmente, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá acordar el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, durante la tramitación de procedimientos por infracciones graves o muy graves.

3. El depósito de los efectos decomisados se realizará mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado, en los lugares que disponga la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-19.

Más artículos de Ley 4/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.