Artículo 135. Infracciones graves.
Artículo 135 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Son infracciones graves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administración.
c) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
d) Producir daños a las instalaciones del centro.
e) Alterar gravemente la convivencia del centro.