Artículo 134. Infracciones leves.
Artículo 134 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente, los datos que les requieran.
b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando éste se lo requiera.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, las otras personas usuarias o las visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.