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Ley Vigente

Artículo 135. Competencia inspectora.

Artículo 135 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

La inspección de instalaciones deportivas y de actividad física se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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