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Ley Vigente

Artículo 134. Funciones.

Artículo 134 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva ejercerá las funciones de inspección de la actividad física y del deporte, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Tal competencia se entiende sin perjuicio de la competencia en materia de inspección deportiva que ostentan los órganos forales de los territorios históricos y los municipios en sus respectivos ámbitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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