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Ley Vigente

Artículo 135. Retribuciones del personal funcionario de carrera.

Artículo 135 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas, aun cuando dichos ingresos estuviesen de forma normativa atribuidos a las respectivas unidades administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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