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Real Decreto Derogada

Artículo 134. Directores de los Centros Asociados.

Artículo 134 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Directores de los Centros Asociados, que deberán poseer preferentemente el título de Doctor, serán nombrados por el Rector mediante el sistema de libre designación, oído el Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente, previa convocatoria pública de la Universidad en la que habrá de valorarse la vinculación del candidato al Centro y a su entorno.

2. La Dirección será compatible con la función pública docente, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas.

3. Los nombramientos lo serán por cuatro años y podrán ser renovados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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