Artículo 133. Órgano colegiado de gobierno y representación.
Artículo 133 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado equivalente de la Entidad jurídica titular del Centro Asociado es el máximo órgano de gobierno y representación del mismo. Estará compuesto por representantes de Instituciones que financien el presupuesto del Centro, el Director del Centro Asociado, un representante de los profesores tutores del Centro, el delegado de estudiantes y un representante del personal de administración y servicios. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Centro. Dicho órgano ejercerá las funciones encomendadas por el convenio de creación y el reglamento del Centro Asociado, correspondiéndole, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos a la UNED.
2. El Consejo de Centro es el órgano colegiado de asesoramiento de la dirección y de supervisión del funcionamiento del centro, estará compuesto por el Director, el representante de profesores tutores, el del personal de administración y servicios y el de los estudiantes. Asistirán, con voz y sin voto, el Secretario y los Coordinadores.