Artículo 134. Declaración de lesividad.
Artículo 134 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto.
2. La declaración previa de lesividad para los actos anulables se adoptará siempre por el Gobierno.