Artículo 133. Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos.
Artículo 133 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán incoados por el órgano autor de la actuación nula y serán siempre resueltos por el Gobierno.