Artículo 134. Especialidades en materia de régimen jurídico.
Artículo 134 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el pleno, por el presidente, por la Junta de Gobierno y por los consejeros miembros de la Junta de Gobierno.