Artículo 133. Administración insular.
Artículo 133 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Los consejeros miembros de la Junta de Gobierno, así como aquellos otros que determine el presidente, ejercen las competencias que les atribuye el reglamento orgánico.
2. Para la gestión de las diversas áreas de la acción de gobierno se pueden establecer direcciones insulares que, tanto si forman parte de un departamento como si no, dependan del presidente o de un consejero miembro de la Junta de Gobierno.
3. Corresponde al presidente del consejo insular el ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.