Artículo 134. Responsabilidad del deportista y de su entorno.
Artículo 134 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
1. Es responsabilidad de los deportistas evitar que se introduzca en su organismo cualquier sustancia prohibida o que se utilicen medios antirreglamentarios previstos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
El alcance de la responsabilidad será el determinado en el régimen disciplinario que se establece en el artículo siguiente.
2. Los deportistas, sus entrenadores, médicos o personal sanitario, directivos, dirigentes, así como los clubes y equipos deportivos, y restantes personas del entorno del deportista, responderán por el incumplimiento de las disposiciones que regulan la obligación de facilitar a los órganos competentes información sobre las enfermedades del deportista, sobre los tratamientos médicos a que esté sometido, el alcance y el responsable del tratamiento, cuando aquél autorizase la utilización de tales datos.
De igual forma, responderán por el incumplimiento o infracción de los requisitos establecidos para la obtención de las autorizaciones de uso terapéutico.