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Ley Vigente

Artículo 134. Definición de instalación deportiva.

Artículo 134 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

Se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de la titularidad pública o privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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