Artículo 135. Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza.
Artículo 135 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las administraciones públicas tienen que incentivar y procurar la utilización de las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza fuera del horario lectivo.