Artículo 134. Extensión de la potestad jurisdiccional deportiva.
Artículo 134 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La potestad jurisdiccional deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las infracciones de las reglas del juego o de la competición.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta y convivencia deportivas.
2. En el ámbito de la competición, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer de las cuestiones que afectan a:
a) La organización y el acceso a la competición.
b) La concesión de licencias deportivas y de competición.
3. En el ámbito electoral, la potestad jurisdiccional deportiva se extiende a conocer de las decisiones que adopten los órganos competentes de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en relación con los procesos electorales, desde que comienzan hasta que concluyen, y, en general, a controlar los otros procedimientos que, dado lo establecido en los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas, pueden afectar a la composición de sus órganos de gobierno, administración y representación.