Artículo 133. Ámbito de la jurisdicción deportiva.
Artículo 133 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La jurisdicción deportiva se ejerce en tres ámbitos: el disciplinario, el competitivo y el electoral.