Artículo 134. Objeto de las inspecciones de fincas.
Artículo 134 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
Están sujetas a las actuaciones de inspección reguladas en esta ley las fincas de tierra agroforestal situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que puedan encontrarse en situación de abandono o infrautilización, las fincas para las que se lleve a cabo la investigación de la propiedad al amparo de esta ley, aquellas que pretendan incorporarse o estén incorporadas al Banco de Tierras de Galicia o aquellas otras que estén o puedan estar incluidas en alguno de los instrumentos de recuperación de tierras desarrollados en esta ley.