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Ley Vigente

Artículo 133. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Artículo 133 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a consentir las visitas de inspección y a conservar durante un tiempo mínimo de cuatro años la documentación relativa a sus obligaciones en condiciones que permitan su comprobación.

2. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores están obligadas a:

a) Suministrar cualquier clase de información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción, y permitir la comprobación directa de los inspectores.

b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, y también facilitar que se obtenga una copia o una reproducción de la documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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