Artículo 133. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
Artículo 133 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.
Texto consolidado
1. Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a consentir las visitas de inspección y a conservar durante un tiempo mínimo de cuatro años la documentación relativa a sus obligaciones en condiciones que permitan su comprobación.
2. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores están obligadas a:
a) Suministrar cualquier clase de información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción, y permitir la comprobación directa de los inspectores.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, y también facilitar que se obtenga una copia o una reproducción de la documentación.