Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.
Artículo 133 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas del proyecto original de establecimientos de venta al público deberán ser previamente autorizada por el Delegado del Gobierno.
2. Presentada una solicitud de autorización de modificación, previamente a resolver, el Delegado de Gobierno solicitará informes al Área de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.