Artículo 133. Auxilio judicial y policial.
Artículo 133 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. Cuando, por la oposición de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda del niño, niña o adolescente, o por la existencia de cualquier otro impedimento grave, se obstaculice o se imposibilite la investigación del caso o la ejecución de las medidas de protección ya acordadas, la entidad pública tiene que llevar a cabo las actuaciones adecuadas para remover el impedimento, hacer efectivas las medidas y, en los casos en que el tipo de actuación lo requiera, solicitar a la autoridad judicial que disponga lo que sea necesario para hacerlas efectivas; todo eso sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que se puedan llevar a cabo para evitar los riesgos inminentes para la vida o la integridad del niño, niña o adolescente y garantizar el ejercicio de sus derechos esenciales.
2. Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a colaborar con la entidad pública para poder ejecutar y hacer efectivas las medidas jurídicas de protección adoptadas por resolución administrativa.
3. Asimismo, se solicitará la cooperación y la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando las actuaciones de investigación no se puedan llevar a cabo o las medidas protectoras acordadas no se puedan ejecutar con los medios de que disponga la autoridad administrativa competente.