Artículo 133. Libro de Actas.
Artículo 133 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.
Texto consolidado
1. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas o pliegos de hojas habilitados en la forma que reglamentariamente se establezca, autorizándolas con sus firmas el Presidente de la Corporación y el Secretario.
2. El libro de actas o los pliegos de hojas debidamente habilitados tienen la consideración de instrumento público solemne y deberán llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del Presidente y el sello de la Corporación.
3. Los requisitos y formalidades que deban cumplirse para la habilitación de pliegos de hojas y su posterior encuadernación se fijarán reglamentariamente por la Diputación General de Aragón.