Artículo 133. Comprobación.
Artículo 133 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Ante la sospecha de tratamientos ilegales o de utilización de productos no autorizados, como consecuencia de la actividad inspectora y de vigilancia de la administración pecuaria de la Generalitat, de la denuncia de otros órganos y autoridades administrativas o de particulares, o de la comprobación en las explotaciones de la existencia de alimentos no autorizados o de productos zoosanitarios clandestinos, los servicios veterinarios oficiales requerirán al titular de la explotación o al personal técnico responsable de la misma la documentación justificativa del correcto proceder en el uso de los medios de producción.