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Ley Vigente

Artículo 132. Plan de vigilancia.

Artículo 132 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. La conselleria competente en materia de producción y sanidad animal adoptará y aplicará un plan anual de vigilancia e investigación para la detección de productos y residuos de productos de uso legalmente prohibido o limitado.

2. Dicho plan precisará los muestreos a realizar y los productos objeto de vigilancia, que en cualquier caso deberán incluir los piensos y el agua de bebida suministrada a los animales, así como los tejidos, líquidos biológicos o productos en los que el control de residuos y sustancias sea más eficaz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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