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Ley Vigente

Artículo 131. Medidas administrativas.

Artículo 131 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Para la vigilancia y control del ganado cuyos productos se destinen al consumo humano, en cuanto a la presencia en ellos de residuos y sustancias nocivos para la salud, la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal podrá adoptar las acciones siguientes:

a) Planificación de la vigilancia de las explotaciones ganaderas.

b) Comprobación de las comunicaciones y sospechas de la presencia de residuos y sustancias nocivas.

c) Actuaciones preventivas.

d) Investigación y confirmación.

e) Destrucción de los productos.

f) Cualquier otra medida que se entienda oportuna para la consecución del objetivo de preservar la salud del consumidor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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