Artículo 131. Medidas administrativas.
Artículo 131 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Para la vigilancia y control del ganado cuyos productos se destinen al consumo humano, en cuanto a la presencia en ellos de residuos y sustancias nocivos para la salud, la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal podrá adoptar las acciones siguientes:
a) Planificación de la vigilancia de las explotaciones ganaderas.
b) Comprobación de las comunicaciones y sospechas de la presencia de residuos y sustancias nocivas.
c) Actuaciones preventivas.
d) Investigación y confirmación.
e) Destrucción de los productos.
f) Cualquier otra medida que se entienda oportuna para la consecución del objetivo de preservar la salud del consumidor.