Artículo 130. Protección de la salud pública.
Artículo 130 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. De conformidad con las disposiciones comunitarias y estatales, y con lo establecido en el presente título, serán objeto de medidas administrativas de vigilancia y control por la administración pecuaria de la Generalitat la presencia en los animales cuyos productos se destinen al consumo humano de residuos y sustancias nocivos para la salud.
2. La protección de la salud pública frente a las zoonosis o enfermedades de los animales transmisibles al hombre, se realizará por dicha administración de acuerdo con lo establecido en el título anterior.