Artículo 129. Reposición de animales.
Artículo 129 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. La reposición de animales se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.
2. La conselleria competente establecerá los incentivos necesarios para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.