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Ley Vigente

Artículo 134. Actuaciones provisionales.

Artículo 134 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. En el caso de que la comprobación preliminar a que se refiere el artículo anterior no sea concluyente del correcto uso de los medios de producción, o cuando otra administración pública comunique la confirmación de la presencia de residuos o sustancias nocivos en animales procedentes de una determinada explotación, los servicios veterinarios oficiales podrán adoptar las siguientes medidas provisionales:

a) Inmovilización cautelar de los animales y de los productos obtenidos de los mismos existentes en la explotación.

b) Toma de muestras para su análisis por los laboratorios autorizados, y en su caso los de referencia, con identificación e inmovilización, en todo caso, de la partida de animales o productos de la cual se obtenga la muestra.

2. Cuando los análisis de las muestras no confirmen la presencia del producto bajo sospecha se procederá al levantamiento de la medida de inmovilización cautelarmente adoptada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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