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Ley Derogada

Artículo 133. Compatibilidad de sanciones.

Artículo 133 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.

2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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