Artículo 133. Compatibilidad de sanciones.
Artículo 133 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses protegidos.
2. La imposición de sanciones por las infracciones previstas en este título no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades disciplinarias de índole deportiva.