Artículo 132. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 132 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad administrativa pueden ser atenuantes y agravantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, provocación suficiente.
b) La de arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
a) La reiteración.
b) El precio.
4. Además, en la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Los daños ocasionados.
b) Los riesgos producidos.
c) La existencia de advertencias previas.
d) La intencionalidad.
e) El beneficio ilícito obtenido.
f) El volumen económico de la actividad de la entidad.