Artículo 133. Protocolos de convivencia.
Artículo 133 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
En aquellas carreteras que discurran íntegramente dentro del territorio del Principado de Asturias y que no sean de titularidad estatal, en las que se acredite una importante afluencia de ciclistas y existan alternativas para realizar desplazamientos similares por otras vías, se establecerán los elementos y las señalizaciones que deben formar parte de los protocolos de convivencia entre los diferentes tipos de usuarios de las vías. Reglamentariamente se fijarán dichos protocolos de convivencia y los elementos y señalizaciones de los mismos.